Pablo Raul Junco

Viernes, 08 Abril 2022 11:35

PRESENTACIÓN CUENTAS EJERCICIO 2021

Se recuerda que las Cuentas Ejercicio 2021 deben ser presentadas al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio (C.P. Art 256) .

Se adjunta Estados Contables, Cuadros y Normas para presentación de las cuentas ejercicio 2021 Organismos Centralizados , Descentralizados, Empresas del Estado, otros Entes, etc.  (TdeC - Acta Especial 487/17). Municipios  ( TdeC - Acta 5683/19) .

Lunes, 04 Abril 2022 11:35

Memoria 2021

SEMINARIO SOBRE "RENDICION DE CUENTAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS"

El Tribunal de Cuentas, a través de la Vocalía II llevará a cabo un Seminario destinado a Directivos y Empleados del Ministerio de Educación sobre la temática de Rendición de Cuentas. La realización del mismo responde al ofrecimiento oportunamente efectuado.

Tendrá como objetivos principales generar un ámbito de colaboración entre Ministerio de Educación y Tribunal y mejorar las competencias de los participantes en los aspectos vinculados a labores de emisión de estados contables y respuesta a requerimientos de auditoría/control.

Se abordará la temática referida a las funciones de contralor que el Tribunal efectúa haciendo hincapié en aspectos prácticos referidos a labores de auditoría y la preparación de los estados contables que los cuentadantes deben presentar anualmente.

El desarrollo estará a Cargo de Profesionales pertenecientes a la Vocalía II, en particular la Fiscalía 05 (Auditores y Fiscal de Cuentas) contando también con el aporte del Secretario Letrado del Tribunal.

Tendrá 10 horas de extensión, se desarrollará en cuatro jornadas y comenzará el 07 de Marzo de 2022 culminando el 14 del mismo mes.

Jueves, 13 Mayo 2021 12:31

CUENTAS 2020 PEDIDOS DE PRORROGA

Se comunica que: para aquellas reparticiones que a la fecha de la presente hubieran solicitado prórroga para la presentación de la Cuenta Ejercicio 2020, intímase para su presentación el día 15 de junio del corriente y para aquellos que no hubieren solicitado prórroga, intímase para la presentación de la Cuenta Ejercicio 2020 el 31 de mayo del corriente año. - Tribunal de Cuentas  - Acta Especial Nº 555/21 del 13 de mayo de 2021 - 

Lunes, 10 Mayo 2021 10:27

Memoria 2020

Jueves, 18 Marzo 2021 08:11

PRESENTACIÓN CUENTAS EJERCICIO 2020

Se recuerda que las Cuentas Ejercicio 2020 deben ser presentadas al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio (C.P. Art 256) .

Se adjunta Estados Contables, Cuadros y Normas para presentación de las cuentas ejercicio 2020 Organismos Centralizados , Descentralizados, Empresas del Estado, otros Entes, etc.  (TdeC - Acta Especial 487/17). Municipios  ( TdeC - Acta 5683/19) .

ACTA ESPECIAL Nº 535/20

ADHESION PARCIAL  DECRETO ACUERDO 033/2020

PERSONAL DEL ORGANISMO - DISPENSAS Y JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS - 

Se comunica que: para aquellas reparticiones que a la fecha de la presente hubieran solicitado prórroga para la presentación de la Cuenta Ejercicio 2019, intímase para su presentación el día 31 de julio del corriente y para aquellos que no hubieren solicitado prórroga, intímase para la presentación de la Cuenta Ejercicio 2019 el 24 de julio del corriente año. - Acta Especial Nº 528/20 del 22 de junio de 2020 - 

Jueves, 18 Junio 2020 11:02

TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE...

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE SAN JUAN

 

RESUELVE:

 

I)- Hacer saber a los agentes que se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, conforme a lo establecido por Decreto Acuerdo Nº 0009/20 y Decreto Acuerdo Nº 0010/20, modificado por Decreto Acuerdo Nº 0024/20, que mientras dure su vigencia, deberán realizar sus tareas habituales u otras análogas en sus domicilios particulares, quedando autorizados los Sres. Miembros, Secretarios y Fiscales de Cuentas del Organismo para asignar dichas tareas.

 

II)- Las tareas asignadas a los agentes que se encuentren dispensados de asistir al Organismo, en función de la licencia dispuesta por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0009/20 y por el art. 2º del Decreto Acuerdo Nº 0010/20, deberán ser realizadas exclusivamente en el domicilio particular de los agentes.

 

III)- Las tareas asignadas a los agentes que se encuentren dispensados de asistir al Organismo, en función de la excepción dispuesta por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0010/20 modificado por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0024/20, podrán ser realizadas en el lugar de trabajo, sin perjuicio de que los agentes que soliciten se los exceptúe de concurrir cuando fueren convocados de manera presencial, debiendo en ese caso realizar las tareas asignadas en su domicilio particular.

 

IV)- Por Secretaría Administrativa, dese cumplimiento a la Circular Nº 0009-DGRHyO-2020, a los efectos de que proceda a denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), conforme a lo establecido por Resolución Nº 21 de la Superintendencia de Seguros de Trabajo, la nómina de los agentes que realizarán su prestación laboral desde su domicilio particular, indicando apellido, nombre, cuil, domicilio y cantidad de días y horas por semana en que realizarán las tareas asignadas.

 

V)- Las personas contratadas en el Organismo bajo el Régimen de la Ley 793-A, deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la modalidad asumida en los respectivos contratos, adecuando la prestación de sus servicios a las normas contractuales y legales vigentes, en particular las referidas a las medidas excepcionales de normas COVID 19.

 

VI)- Por Secretaría Administrativa, notifíquese a todos los agentes que se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, conforme a lo establecido por los Decretos Acuerdo Nros. 0009/20, 0010/20 y 0024/20, y procédase a implementar las medidas que resulten conducentes para el cumplimiento de la presente.-