Prensa Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Más de 200 chicos disfrutaron el Parque de la Biodiversidad
El evento se realizó el último fin de semana en el predio dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. En la maratón fueron inculcados valores deportivos y ambientales.
LEY Nº 729-L
Declárase en los términos de la Ley Provincial Nº 606-L, Parque Natural y Paisaje Protegido al sector de Lomas de las Tapias, localizada en la costa noroeste del Embalse y al costado este de la Presa, de la franja Norte del Perilago del Área Presa de Embalse Dique de Ullum del Departamento de Ullum
LEY Nº 637-L
Declárase paisaje protegido a la Localidad de Pedernal, Departamento Sarmiento, en los términos de la Ley Nº 606-L
LEY Nº 630-L
El Poder Ejecutivo Provincial creará el Jardín Botánico Provincial. Para tal finalidad afectará terrenos del Estado Provincial con una superficie acorde al proyecto que se apruebe
LEY Nº 619-L
El Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, será el organismo provincial encargado de la aplicación de la Ley Nacional Nº 25080.
LEY Nº 608-L
Conforme a lo establecido en la Ley Nº 606-L de Protección y Desarrollo de la Flora y la Fauna Silvestres, Creación y Promoción de Áreas Naturales, instruyese al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la autoridad de aplicación de la Ley sancionada....
LEY Nº 607-L
Institúyase el presente régimen sancionatorio a las transgresiones de los contenidos de la Ley Nº 606-L de Protección y Desarrollo de la Fauna y la Flora Silvestre, Creación y Promoción de Áreas Naturales.
LEY Nº 606-L
Proteger, conservar, propagar, repoblar, generar y promover el aprovechamiento sustentable de la Flora, Fauna Silvestre, Fauna Ictícola así también la creación, fiscalización y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas a fines de preservar la biodiversidad y los ecosistemas en todo el territorio de la Provincia de San Juan.
LEY Nº 567-L
Cédese a la Nación para su incorporación al régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.....
LEY Nº 547-L
Prohíbese a perpetuidad en todo el territorio de la Provincia de San Juan:
a) El ingreso, transporte, almacenamiento, manipulación y/o tenencia en el territorio provincial, de residuos o desechos nucleares cualquiera sea su lugar de origen.....