informatica

Lunes, 16 Diciembre 2019 09:53

CONCURSO DE PRECIOS Nº 93 -SC

Expte  1200-000559-19
Conc N° 93 -SC
Apertura 20/12/19
Colocación de cortinados en Oficinas del Centro Cultural Amadeo Conte Grand 
 Retiro de Pliegos: 
Departamento Compras
Ministerio de Turismo y Cultura
Centro Cívico, 3° piso Núcleo 4
Lunes, 16 Diciembre 2019 09:50

CONCURSO DE PRECIOS Nº 38-SC

Expte 1203-000497-19
Concurso N° 38- SC
Apertura día 20/12/19
Solicita la adquisición de Aires acondicionados para la Escuela de Cine - Enerc 
Retiro de Pliegos: 
Departamento Compras
Ministerio de Turismo y Cultura
Centro Cívico, 3° piso Núcleo 4
Miércoles, 13 Noviembre 2019 19:14

CONCURSO DE PRECIOS Nº 167-FNS-2019

Concurso de Precios N° 167-FNS-2019 - Expediente N° 1202-000600-19 - Contratación  de Servicio de Control de Asistencia para Artistas FNS - 2020
Fecha de apertura  el día 19/11/19 a las 10 hs. 
Detalle de requerimiento:
Necesidad de Software, Soporte online para armar y consultar grupos de artistas, carga de asistentes al sistema de tareas diarias, generar usuarios y contraseñas para consultas o cambio de de equipo de producción, base de datos disponible online para consultas, historial del sistema con detalle  de usuario, Generar  base de datos , descargar datos en formato xls, filtro de datos por categoría.
Generar planila de asistencia, inscripción de artista.
 
Lugar de consultas y lugar de entrega de pliegos, en el Centro Cívico, 3° Piso  Núcleo 4 -Departamento Compras. 
 

CONCURSO DE PRECIOS Nº 04/19- Expediente Nº 1205-000109-APPI -19-Compra de materiales de construcción para el Parque Provincial Ischigualasto. Apertura 11/10/2019 a las 11 hs.
LUGAR, CONSULTAS Y ENTREGA DE PLIEGOS -de Dpto. Contable: Sarmiento 24 Sur- Capital - San Juan

Martes, 23 Abril 2019 12:57

LICITACION PUBLICA Nº 01/19

Contratación de cobertura de Seguros para las Aeronaves propiedad del Gobierno de la Provincia, por un periodo de Doce (12) meses a partir del 10/07/2019.

 

La apertura de sobres con ofertas, se realizara el día 09 de Mayo de 2019 a las 09:00 Horas, por ante las Autoridades de la Mesa de Licitaciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Av. España 50-Sur-Nucleo 6 -2º piso Centro Cívico.

Detalle y Pliego de Bases y Condiciones Generales pueden ser adquiridos por los interesados, en la Oficina de HABILITACION de la Secretaria General de la Gobernación.-

 

Valor del Pliego:   $   10.000,00

 

Lunes, 22 Octubre 2018 09:45

Boletín Oficial de 19-10-18

EXPEDIENTE N°  1206-0088-2018
 

LICITACIÓN  PÚBLICA  N° 12 -2018

 

APERTURA: 30 de  AGOSTO    de 2018

 

HORA:          09:00 HS

 

LUGAR:        SALA DE LICITACIONES  DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y      

                        FINANZAS – CENTRO CÍVICO 2° PISO - NÚCLEO 6

 

OBJETO:     Restauración de Butacas del Auditorio Ing. Juan Victoria

 

 

RETIRO   PLIEGOS:    DEPARTAMENTO   CONTABLE   DEL   MINISTERIO   DE

                                          TURISMO   Y   CULTURA  –  CENTRO  CÍVICO   3°   PISO

                                         NÚCLEO 4

 

 

 

PLIEGOS COSTO: $  10.000,00

Martes, 14 Noviembre 2017 11:36

LICITACION ABIERTA Nº 1/2017 MHF

 

El lugar para retirar los pliegos es en la oficina de compras de la Dirección General de Rentas, Centro Cívico Av. Libertador 750 (oeste) Capital 1º piso núcleo 4.
 
DATOS DE LA LICITACIÓN:
 
· Resolución Nº 0501-MHF-2017
 
· Nombre de la Repartición: DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
 
· Licitación Pública Nº 1-2017
 
· Fecha de Apertura y Hora: 30/11/2017 10.00 hs.
 
· Número de Expediente 702-004529-2017
 
 
Contratación de SERVICIO EXTERNO ESPECIALIZADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD BASADO EN LA NORMA ISO 9001:2015, con destino a Dirección General De Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS


INSTRUCTIVOS Y PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Cómo se informan las deducciones al empleador?
Debe ser presentado por los agentes cuyo sueldo es liquidado por el Gobierno de San Juan CUIT 30-99901516-2 y con descuento por Ganancias (Retención AFIP), para disminuir o anular el impuesto final a pagar
La información a consignar en el F572 WEB, será aquella que no se encuentre detallada en el Recibo de Sueldo tanto de haberes como descuentos. En el caso de los descuentos se toman automáticamente en la liquidación de retención, si corresponden. En caso de sueldos de Educación Privada que son liquidados por la Dirección Pcial Informática no hay que incluirlos entre las ganancias liquidadas por Otros Empleadores (Rubro 2) ya están considerados en la liquidación para calcular la retención.


¿Cómo completar el FORMULARIO AFIP 572-WEB?

La cobertura del F572-WEB se realiza en la página de la AFIP, ingresando con número de CUIL y clave fiscal (Nivel de seguridad 2 o superior) a la relación SiRADIG-Trabajador. En caso de no aparecer como Servicio Habilitado Ud. deberá activarlo.

 

Tenga a bien informarse haciendo clik en el Instructivo Resumido F572 o Manual SiRADIG-RG 4003-E- emitidos por AFIP (Formulario 572-WEB), recuerde que puede informar las deducciones en forma retroactiva a enero de cada año. Asimismo hasta el día 12 inclusive de cada mes esta Contaduría Gral. realiza la lectura de los formularios enviados por Ud., los que ingresen posteriormente son cargados en su liquidación al mes siguiente.

 

Puede consultar la Guía Paso a Paso para completar el citado formulario, emitida por la AFIP, en este apartado.GUIA PASO A PASO

 

Consultas Dpto. Impuestos y Retenciones- Contaduría Gral. Pcia., Centro Civico -1º Piso-Ala Sur-Ingreso 6-


¿Existe información resumida sobre cargas de familia y deducciones a los efectos de la retención del impuesto a las ganancias?

Tenga a bien informarse haciendo clik en el Instructivo Instructivo emitido por Contaduría Gral. de la Pcia. para consultar sobre deducciones en la RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS. Imprimir este instructivo en Hoja A4.


¿Qué normas legales se aplican para liquidar la retención del impuesto a las ganancias?

Debe complementarse con las normas legales vigentes como Ley de impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto 649/97 y RG (AFIP) 4003-E y modificatorias.

En caso de tener MAS DE UN EMPLEADOR ¿cómo debo informar los sueldos percibidos de ellos?

Cuando el beneficiario obtenga ganancias de varios empleadores, actúa como agente de retención aquel que abone el sueldo bruto mayor. La designación del agente de retención se realizara al inicio de una nueva relación laboral y luego al inicio de cada año, dentro de los 10 días hábiles.

En caso de percibir remuneraciones de otros empleadores que no sean agentes de retención por ser su sueldo bruto el menor, se debe informar el sueldo bruto, aportes de jubilación, aporte de obra social, aporte sindical, retribuciones no habituales, impuesto a las ganancias retenido, etc.

También corresponde informar al Empleador que No es agente de retención, quien es el Agente de retención designado dentro de los 10 días hábiles del comienzo de cada año. Esto se realizará automáticamente en caso de informar remuneraciones a que se refiere el párrafo que antecede.

¿Qué modificaciones tienen las retenciones desde los sueldos Enero 2017?

A partir de Enero 2017, se han incrementado el monto de las deducciones personales. Para pagar impuesto elsueldo Neto debe ser mayor a $ 25.117.00 o $ 23.185 (si incluye Aguinaldo) el soltero o sin cargas de familia. Si tuviere cargas de familia las informara en el Formulario 572-WEB, con ello la deducción mensual será : Esposa/o $ 4037,25, Hija/o $ 2036.00. Las Otras cargas (Nietos, Padre, Madre,Suegros, etc ) no son mas deducibles a partir del 2017.

 

Se aumento la deducción por servicio domestico a 4.330.58.

 

Se incorporo la Deducción por Alquiler de vivienda con destino a casa habitación, con un tope del 40% de las sumas pagadas con un tope de $ 4.330,58 mensuales y ciertas condiciones que establece la reglamentación. Como la de que el contribuyente no sea titular de uno o más inmuebles en cualquier proporción, adjunte copia del contrato de alquiler en formato pdf, se emita comprobante autorizado por AFIP, etc

 

Además se modificaron las escalas para determinar el impuesto a pagar incrementándolas el 500%, 300% y el 166,66% según sea el tramo de ganancia neta a considerar.

 

Se modifico la forma de considerar el aguinaldo (SAC 1º y 2º Semestre) que ahora será mensual, sumando el 8,33% a cada sueldo o sea el 100% anual (un sueldo más). Según Ley 27346, art 23, Ley Imp a las ganancias.

 

Se estableció la obligatoriedad de presentar las deducciones personales por F572-WEB en pagina web de AFIP, con clave fiscal, para todos los contribuyentes. O sea no se puede utilizar el F572-Manual.


¿Qué tramite debo realizar para no pagar impuesto a las ganancias sobre el SAC 1º Semestre 2016 (Aguinaldo)?

Debo solicitar este beneficio en la página Web de la AFIP, ingresando con clave fiscal informando lo siguiente:

 

a) Ingresar al servicio “e-ventanilla” y constituir el Domicilio fiscal electrónico.

 

b) En “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, completar una dirección de correo electronico en “Administración de e-mails” y además informar un numero de teléfono en “Administración de teléfonos.”

 

c) Luego en el servicio “Sistema Registral” opción “Características especiales” en opción “Ley 27260-Beneficio contribuyentes cumplidores” elijo la opción inciso b) Ley 27260, articulo 63-Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias-primera cuota de SAC periodo fiscal 2016.

 

d) En el servicio “SIRADIG-TRABAJADOR” informar a su empleador, que solicito este beneficio.

 

Observaciones: este trámite se podrá hacer desde el 16-08-2016. Además queda obligado a informar todas las cargas de familia y deducciones personales al empleador por este sistema “SIRADIG-TRABAJADOR” o sea F572-WEB, se debe informar desde comienzo del ejercicio 2016, ya que reemplaza todo lo informado en Formulario 572-Manual.


¿Qué tramite debo realizar para no pagar impuesto a las ganancias sobre el SAC 2º Semestre 2016 (Aguinaldo)?

No hay que hacer ningún trámite personal. El sistema de liquidación eximirá del impuesto cuando los sueldos brutos entre Julio y diciembre 2016 sean menores a $55.000 y el SAC 2º semestre 2016 –Neto sea hasta $15.000.


¿Cómo debo proceder en el caso de percibir haberes retroactivos de años anteriores?

Puedo ejercer la opción de que estos haberes retroactivos se imputen al periodo fiscal en que los trabaje, de forma tal que se calcule de nuevo el impuesto a pagar con las deducciones personales y otros sueldos (si los tuviere) de esos años. Esta opción solo se puede realizar antes de producirse el pago, según lo establece la RG (AFIP) 4003-E, Art 9, inciso b), cuarto párrafo. En caso de no ejercerse la opción, estos haberes se consideran junto con los percibidos normalmente. Para realizar la opción debe presentarse el siguiente modelo de nota en el Dpto. Impuestos-Retenciones. Descargue la Nota Opción ejemplo: NOTA OPCION (Ejemplo)

 

Es importante destacar que por la forma de cálculo de la retención al ser un método acumulativo, ya que acumula desde principios de ejercicio los sueldos, descuentos y deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial, esposa/o, hijos, etc.) se pueden presentar diferentes casos, cuyo análisis depende de cada caso en particular y el monto a percibir. Además si el agente ha tenido sueldos brutos en el periodo Enero a Agosto 2013, menores a $15.000, se encuentra en el 2013,2014 y 2015 exento del impuesto, y si ejerce la opción, no tendrá retención por los haberes trabajados en los citados periodos.


¿Qué trámite tienen que hacer los agentes que perciban diferencias salariales correspondientes a un mes o meses del mismo año fiscal?

Por ejemplo si estoy por cobrar en octubre del 2016, haberes desde 03/2016, no corresponde hacer ningún trámite para evitar la retención, porque los sueldos a pagar son del mismo ejercicio fiscal. No resulta aplicable la posibilidad de ejercer la opción de imputación al ejercicio fiscal al que corresponde el sueldo, porque no son sueldos o diferencias de años anteriores.

 

Lo único que se sugiere, es mantener actualizada las deducciones personales a declarar en el Formulario AFIP 572-WEB.


¿QUE EMPLEADOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DDJJ DE GANANCIAS? ¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO?

Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias si se da alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto (o cuando realicen otras actividades gravadas en el impuesto y no incluidas en el monotributo, por las cuales deban inscribirse en el impuesto).

 

b) Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicación del límite del 35 % para el cálculo de la retención Anual).

 

c) Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el régimen de retención o necesiten exteriorizar un saldo a favor.

 

d) Si sus ganancias brutas percibidas en el año anterior igualan o superan la suma de $ 144.000. hasta periodo fiscal 2014. Para el periodo fiscal 2015 es de $300.00.Para el ejercicio fiscal 2016 y 2017, es de $500.000. Esta declaración jurada será informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. Si la declaración jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto a las ganancias.

 

El empleado deberá confeccionar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias utilizando el aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas - Bienes personales” o el servicio on-line llamado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (a través de la pagina web de la AFIP). Este servicio solo podrá ser utilizado por quienes obtienen exclusivamente ganancias en relación de dependencia y por jubilaciones y pensiones. También pueden utilizar este servicio si, además de esas rentas, obtienen otras comprendidas en el monotributo o que revisten el carácter de exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. Esta opción no podrá utilizarse cuando posean bienes y/o deudas en el exterior.


¿QUE EMPLEADOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DDJJ DE BIENES PERSONALES? ¿DEBEN INSCRIBIRSE EN EL IMPUESTO? >

Los empleados en relación de dependencia deben presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

 

a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto;

 

b) Cuando al 31 de diciembre del año (2015 y anteriores) que se informa posean bienes gravados que - valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000 (debiendo inscribirse en el impuesto); para el 2016 será si supera $800.000.

 

c) Cuando sus ganancias brutas percibidas en el año anterior sean iguales o superiores a $ 96.000, hasta periodo fiscal 2014. Para el periodo fiscal 2015 es de $200.000. Para el ejercicio fiscal 2016 y 2017, es de $500.000. Esta declaración jurada será informativa, excepto que la misma surja de un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. Si la declaración jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto sobre los bienes personales.

 

El empleado deberá confeccionar la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales utilizando el aplicativo unificado AFIP-“Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.


VENCIMIENTO DE LAS DDJJ DE GANANCIAS Y DE LOS BIENES PERSONALES.

El vencimiento de las DDJJ INFORMATIVAS de Ganancias y de Bienes Personales es el 30 de junio de cada año. En caso de que los empleados se encuentren inscriptos o deban inscribirse en los respectivos impuestos, según lo detallado en las preguntas anteriores, deberán respetar los vencimientos generales de abril y mayo (según corresponda) para la presentación de las declaraciones juradas. Para el ejercicio fiscal 2016 excepcionalmente, todos los vencimientos antes citados fueron unificados para junio 2017.


CÓMPUTO DE LA RETENCION EN LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Los empleados que deban presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias podrán computar en ella las retenciones que les hubieran efectuado sus empleadores. A esos efectos el importe retenido o devuelto en el Ajuste Anual que se realiza al año siguiente pero cuyos sueldos corresponden al ejercicio fiscal anterior, será computado en el periodo fiscal al que corresponden las rentas gravadas (Art 27 Ley 11683). En caso de que la declaración jurada arrojara un saldo a favor, el mismo podrá ser utilizado para compensar con el saldo a pagar por otros impuestos o anticipos, o podrá solicitarse la devolución a la AFIP.


OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA EN LAS LIQUIDACIONES ANUALES -F649 2012-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye sueldos y descuentos de 12/2011 hasta 11/2012 con el SAC 1º Semestre-2012 y 2º Semestre 2012 (Aguinaldo).
El descuento del impuesto del periodo o devolución del crédito, se realizó con los haberes de 02/2013. Al importar las retenciones de la página web AFIP, utilizando el Impuesto 217-SICORE-Imp a las Ganancias, esta retención o devolución figura en 02/2013 sumada a las del citado mes. Asimismo las retenciones en 02/2012, tienen sumadas las de dicho mes y las del F649 (ajuste anual-2011). Por lo que se deberá consultar en ambos casos el detalle de cada una de las retenciones (Ajuste Anual y retención mensual) en recibo de sueldo de los referidos meses.


2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos de 12/2012 hasta 11/2013 con el SAC 1º y 2º Semestre 2013 (Aguinaldo). Figuran en DEDUCCIONES los beneficios respecto al SAC 1º semestre 2013 (Decreto 1006/13) y la nueva deducción especial Decreto 1242/13.
En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, utilizando el Impuesto 217-SICORE-Imp a las Ganancias, con CUIL y clave fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente:
-El descuento del impuesto del periodo o devolución del crédito, se realizó con los haberes de 02/2014. Esta retención o devolución figura el 09/03/2014. Asimismo las retenciones del 10/03/2013, tienen sumadas las realizadas en recibos de sueldo de 02/2013 y las del F649 (ajuste anual-2012). Por lo que se deberá consultar en ambos casos el detalle de cada una de las retenciones (Ajuste Anual y retención mensual) en recibo de sueldo de los referidos meses.


2014-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos de 12/2013 hasta 11/2014 con el SAC 1º y 2º Semestre 2014 (Aguinaldo). Figuran en DEDUCCIONES la exención del SAC-Neto 2º semestre 2014 (Decreto 2354/2014) y la deducción especial Decreto 1242/13 para algunos agentes.

 

En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, con CUIL y clave fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

-El descuento del impuesto de este periodo o devolución del crédito (ANUAL 2014), se realizó con los haberes de 02/2015. Esta retención o devolución figura el 09/03/2015 en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC B y C). Las del periodo fiscal 2014, se encuentran en Impuesto 217 (SICORE-Imp. a las Ganancias). Asimismo las retenciones o devoluciones de impuesto del 09/03/2014 corresponden al periodo fiscal 2013 (Ajuste Anual).


2015-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-OBSERVACIONES al Formulario 649- RETENCIONES ANUALES

Esta liquidación incluye el total de sueldos y descuentos de 12/2014 hasta 11/2015 con el SAC 1º y 2º Semestre 2015 (Aguinaldo). Figuran en DEDUCCIONES la exención del SAC-Neto 2º semestre 2015 Decreto (P.E.N) 152/2015) y la deducción especial Decreto 1242/13 para algunos agentes.

En caso de importar las retenciones de la página WEB-AFIP-MIS RETENCIONES, con CUIL y clave fiscal deberá tener en cuenta lo siguiente:

- La retención sobre sueldos diciembre 2014, se encuentran en Impuesto 217 (SICORE-Imp. a las Ganancias).
- Las retenciones sobre sueldos desde enero 2015 figura en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C). La retención o devolución del 9/3/2015, corresponde al Ajuste Anual 2014.
- El descuento del impuesto de este periodo o devolución del crédito (ANUAL 2015), se realizó con los haberes de 02/2016. Esta retención o devolución figura el 09 o 10/03/2016 en Impuesto 787 (RET ART 79, Ley Ganancias INC A B y C).
ABRIL 2017.

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