Jueves, 18 Junio 2020

TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE...

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE SAN JUAN

 

RESUELVE:

 

I)- Hacer saber a los agentes que se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, conforme a lo establecido por Decreto Acuerdo Nº 0009/20 y Decreto Acuerdo Nº 0010/20, modificado por Decreto Acuerdo Nº 0024/20, que mientras dure su vigencia, deberán realizar sus tareas habituales u otras análogas en sus domicilios particulares, quedando autorizados los Sres. Miembros, Secretarios y Fiscales de Cuentas del Organismo para asignar dichas tareas.

 

II)- Las tareas asignadas a los agentes que se encuentren dispensados de asistir al Organismo, en función de la licencia dispuesta por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0009/20 y por el art. 2º del Decreto Acuerdo Nº 0010/20, deberán ser realizadas exclusivamente en el domicilio particular de los agentes.

 

III)- Las tareas asignadas a los agentes que se encuentren dispensados de asistir al Organismo, en función de la excepción dispuesta por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0010/20 modificado por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0024/20, podrán ser realizadas en el lugar de trabajo, sin perjuicio de que los agentes que soliciten se los exceptúe de concurrir cuando fueren convocados de manera presencial, debiendo en ese caso realizar las tareas asignadas en su domicilio particular.

 

IV)- Por Secretaría Administrativa, dese cumplimiento a la Circular Nº 0009-DGRHyO-2020, a los efectos de que proceda a denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), conforme a lo establecido por Resolución Nº 21 de la Superintendencia de Seguros de Trabajo, la nómina de los agentes que realizarán su prestación laboral desde su domicilio particular, indicando apellido, nombre, cuil, domicilio y cantidad de días y horas por semana en que realizarán las tareas asignadas.

 

V)- Las personas contratadas en el Organismo bajo el Régimen de la Ley 793-A, deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la modalidad asumida en los respectivos contratos, adecuando la prestación de sus servicios a las normas contractuales y legales vigentes, en particular las referidas a las medidas excepcionales de normas COVID 19.

 

VI)- Por Secretaría Administrativa, notifíquese a todos los agentes que se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, conforme a lo establecido por los Decretos Acuerdo Nros. 0009/20, 0010/20 y 0024/20, y procédase a implementar las medidas que resulten conducentes para el cumplimiento de la presente.-

  • Escrito por
  • Imprimir
  • Email
Valora este artículo
(0 votos)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE SAN JUAN

 

RESUELVE:

 

I)- Hacer saber a los agentes que se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, conforme a lo establecido por Decreto Acuerdo Nº 0009/20 y Decreto Acuerdo Nº 0010/20, modificado por Decreto Acuerdo Nº 0024/20, que mientras dure su vigencia, deberán realizar sus tareas habituales u otras análogas en sus domicilios particulares, quedando autorizados los Sres. Miembros, Secretarios y Fiscales de Cuentas del Organismo para asignar dichas tareas.

 

II)- Las tareas asignadas a los agentes que se encuentren dispensados de asistir al Organismo, en función de la licencia dispuesta por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0009/20 y por el art. 2º del Decreto Acuerdo Nº 0010/20, deberán ser realizadas exclusivamente en el domicilio particular de los agentes.

 

III)- Las tareas asignadas a los agentes que se encuentren dispensados de asistir al Organismo, en función de la excepción dispuesta por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0010/20 modificado por el art. 1º del Decreto Acuerdo Nº 0024/20, podrán ser realizadas en el lugar de trabajo, sin perjuicio de que los agentes que soliciten se los exceptúe de concurrir cuando fueren convocados de manera presencial, debiendo en ese caso realizar las tareas asignadas en su domicilio particular.

 

IV)- Por Secretaría Administrativa, dese cumplimiento a la Circular Nº 0009-DGRHyO-2020, a los efectos de que proceda a denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), conforme a lo establecido por Resolución Nº 21 de la Superintendencia de Seguros de Trabajo, la nómina de los agentes que realizarán su prestación laboral desde su domicilio particular, indicando apellido, nombre, cuil, domicilio y cantidad de días y horas por semana en que realizarán las tareas asignadas.

 

V)- Las personas contratadas en el Organismo bajo el Régimen de la Ley 793-A, deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la modalidad asumida en los respectivos contratos, adecuando la prestación de sus servicios a las normas contractuales y legales vigentes, en particular las referidas a las medidas excepcionales de normas COVID 19.

 

VI)- Por Secretaría Administrativa, notifíquese a todos los agentes que se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, conforme a lo establecido por los Decretos Acuerdo Nros. 0009/20, 0010/20 y 0024/20, y procédase a implementar las medidas que resulten conducentes para el cumplimiento de la presente.-

Visto 412 veces Modificado por última vez en Jueves, 18 Junio 2020 11:11