Martes, 23 Abril 2019

Comité de Docencia e Investigación

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Comité de Docencia e Investigación 

Coordinadora: Dra. Cristina Muñoz

Subrogante: Dra. Patricia Delgado 

 

Ubicación:   Edificio D,  Gral. Paz (esquina EEUU)  Planta Baja, al sur.

Contacto: Conmutador: +54 – 0264 - 4222272 / 4227404 /  4224005. Interno: 1438

E-Mails:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

REGLAMENTO: 

INDICE
CAPITULO I: Definición y Alcances
Art. 1
CAPITULO II: Propósito
Art. 2
CAPITULO III: Función
Art. 3
CAPITULO IV: Dependencia
Art. 4
CAPITULO V: Composición y conformación
Art. 5
CAPITULO VI: Elección del Coordinador y duración de los mandatos
Art. 6: Elección del Coordinador
Art. 7: Duración de los Mandatos
CAPITULO VII: Funcionamiento interno
Art. 8: Subcomisión
Art. 9: Votación
Art. 10: Quórum
Art. 11: Frecuencia de las reuniones
CAPITULO VIII: Funciones generales del Comité
Art. 12
CAPITULO IX: Funciones inherentes a la Investigación
Art. 13
CAPITULO X: Funciones inherentes a la capacitación en servicio
Art. 14: Actividades por Videoconferencia
Art. 15: Actividades de pre grado
Art. 16: Actividades de post grado
Art. 17: De las figuras de Asistente, Rotante y Visitante


CAPITULO I
Art 1: Definición y alcances
El Comité de Docencia e Investigación (en adelante CDI) del Hospital Descentralizado Dr. Guillermo Rawson, es el órgano responsable de asesorar a la Dirección en toda cuestión referida a la programación, coordinación y supervisión de las actividades formativas y de investigación científica en dicha institución. Debiendo informar de su actividad al Directorio del Hospital.
Tiene a su cargo el desarrollo de acciones y temáticas que son transversales a toda la estructura hospitalaria que atañen a los integrantes del equipo de salud y a los Servicios del Hospital.

CAPITULO II
Art 2: Propósito
Lograr que el Hospital pueda cumplir con su misión, en este caso a partir del fortalecimiento del recurso humano en salud llevando a cabo acciones de docencia e investigaciones en el marco de la educación permanente en salud.

CAPITULO III
Art 3: Función
Se establecen 5 funciones centrales del CDI. A saber:

*De Educación:
Promover, gestionar y acompañar la capacitación institucional de todos los agentes del equipo de salud del Hospital; sean estas presenciales, virtuales o a distancia.
Coordinar y gestionar la Biblioteca Hospitalaria y el nexo con el resto de las bibliotecas nacionales, internacionales y virtuales.
Promover e incentivar las actividades de capacitación y/o actualización profesional virtual (sistema de videoconferencias).

*De consulta:
Asesorar a la Dirección del Hospital en la elaboración de pautas reguladoras que tiendan a mejorar la calidad de los Servicios a través de la capacitación y la investigación del personal.

*De investigación:
Promover, incentivar, auspiciar, facilitar, registrar y difundir todo lo concerniente al desarrollo de la investigación par parte de los trabajadores del hospital, eventualmente con el apoyo de otras instituciones.

*De gestión:
Preparar el orden del día de cada reunión.
Recepcionar y gestionar las notas dirigidas al Comité.
Difundir las actividades del Comité dando información inmediata a los distintos servicios del hospital, de los cursos, jornadas y eventos de interés científicos en el área de salud.
Programar las actividades.
Coordinar actividades con el resto de los Comités Hospitalarios y la creación de comisiones que considere necesarias. Supervisar el funcionamiento de las que están en actividad que estén vinculadas con las funciones de este comité.

*De Residencias
El CDI deberá coordinar, regular, planificar, evaluar, implementar, monitorear, control, supervisión técnica y académica de las residencias pertenecientes al nosocomio.

CAPITULO IV: DEPENDENCIA
Art 4: Dependerá administrativa y funcionalmente de la Dirección del Hospital Descentralizado Dr. Guillermo Rawson y técnicamente del Directorio de dicho nosocomio.

CAPITULO V: Composición y conformación
Art. 5: Integrantes
El Comité de Docencia e Investigación estará integrado por:
*Un miembro de cada Servicio que posea residencias
*Un representante de la División Enfermería.
*Representantes de Servicios Complementarios (Ingeniería Clínica, Kinesiología, Servicio Social, Fonoaudiología, Farmacia y Nutrición)
*Los profesionales de los servicios no incluidos en los anteriores ítems, pueden ser miembros del C.D.I siempre que cumplan con los requisitos para su inclusión.
* Profesionales sugeridos por el Directorio y aceptados por el C.D.I podrán formar parte del Comité.

El C.D.I como órgano multidisciplinario deberá estar conformado por integrantes del equipo de salud que reúnan las competencias adecuadas y la voluntad necesaria para cumplir con las funciones que se detallan más adelante.
Deberán tener una antigüedad no menor a 2 años de desempeño efectivo en la institución. Con cargo rentado, concursado, interino o titularizado. (Se sugiere excluir de estos cargos a los Jefes de Servicios).
Cada Servicio que posea residencias tendrá la obligatoriedad de elevar la propuesta de miembros dispuestos a ocupar un cargo en el Comité, teniendo en cuenta la actividad que cada uno realiza, su dedicación a la docencia e investigación, y su experiencia en disciplinas formativas, universitarias y extra-universitarias.
Si la propuesta excediera la cantidad de cargos existentes o bien no existieran postulantes se procederá a cubrir los puestos por consenso entre el C.D.I y el Directorio del Hospital.

Los miembros del Comité, en horario establecido para reuniones, quedaran desafectados de sus tareas y sus funciones habituales en los distintos servicios del hospital con una carga horaria semanal de cuatro horas, debiendo acceder los jefes de servicio a facilitar el desarrollo de estas funciones.


CAPITULO VI: Elección del Coordinador y duración de los mandatos

Art. 6: Elección del Coordinador

El Comité será presidido por uno de sus miembros titulares, elegido en forma rotativa cada dos años, con aprobación total de los integrantes del C.D.I, recibiendo la nominación de Coordinador. Del mismo modo se elegirá un suplente del coordinador.

Art. 7: Duración de los Mandatos

Los miembros durarán dos años en sus funciones con renovación parcial cada dos años, de la mitad de los miembros. Esta reelección no debe exceder los dos periodos consecutivos como máximo. En caso de renuncia o fallecimiento de un titular será reemplazado por otro miembro del servicio perteneciente.

CAPITULO VII: Funcionamiento interno

Art. 8: Subcomisiones

El Comité de Docencia podrá integrarse con diferentes subcomisiones asesoras o permanentes y/o temporarias, en función de los trabajos específicos a resolver. Estas Comisiones podrán estar integradas por expertos en diferentes disciplinas que no necesariamente tendrán la responsabilidad jerárquica ni serán integrantes del Comité Interdisciplinario de Docencia e Investigación.

Art. 9: Votación
Todos los integrantes tendrán voz y voto.
Todo agente del equipo de salud del Hospital puede participar de las reuniones con voz y sin voto a expensas de:
* Una invitación de la Comisión
* Una solicitud personal presentada por escrito y aceptada por la Comisión.
Las decisiones del Comité se tomarán preferentemente por unanimidad. En caso de no arribarse a la misma, se decidirá por simple mayoría. En caso de empate, resolverá el presidente.

Art 10: Quórum
El Comité sesionara con un mínimo de 5 miembros incluido el coordinador. En caso de ausencia del coordinador lo reemplazara el suplente designado en actas.

Art. 11: Frecuencia de reuniones
La asistencia a las reuniones de los miembros titulares tiene el carácter obligatorio considerándose que la ausencia injustificada a 5 reuniones consecutivas y a 8 alternadas dará lugar a la baja y será reemplazado en caso del titular por el suplente correspondiente.
En caso de ausencia justificada deberá ser informada con 24hs de anterioridad del comité para ser evaluado por el mismo.

Las renuncias de los miembros al comité deberán ser tratadas por el mismo, debiéndose cubrir la vacante producida por los mismos mecanismos estipulado en el párrafo anterior.


CAPITULO VIII: DE LAS FUNCIONES GENERALES DEL COMITE

Art. 12:
El CDI es el responsable de:
*Coordinar la planificación, programación, ejecución y supervisión de todas las actividades docentes, científicas y/o investigación del Hospital, adecuándolas – en la medida de lo posible - con las actividades asistenciales del Hospital y sus unidades dependientes.
*El comité tendrá a su cargo la coordinación de pasantías, prácticas, etc. Promovidas a través de los organismos pertinentes.

*El comité tendrá autonomía para la relación con:
*Entidades científicas del país o el extranjero
*Entidades docentes del país o el extranjero (según los convenios marcos preexistentes)

*Todo evento de tenor científico (docente o de investigación) a realizarse en este hospital o vinculado a él deberá ser informado a este comité para su evaluación, autorización y asesoramiento.

*El comité promoverá la actualización continua de las normativas, criterios de atención y o manuales de procedimiento de las diferentes especialidades médicas que se ajusten a las normativas provinciales, nacionales e internacionales a fin de avalarlas y difundirlas en el ámbito hospitalario.
*El comité tomara su cargo la implementación de la biblioteca, hemeroteca y biblioteca virtual, concentrando en ella todo lo referente a bibliografías y publicaciones científicas inherentes a la labor de los profesionales de la salud.


CAPITULO IX: Funciones inherentes a la Investigación

Art. 13
*Promover, avalar y coordinar la investigación en el establecimiento.
* Aprobar las tareas de investigación que se realicen en los diversos Servicios.
* Programar, avalar y coordinar investigaciones interdisciplinarias del Hospital.
* Promover, avalar y coordinar investigaciones interinstitucionales.
* Asesorar y orientar en la realización de trabajos de investigación que se lleven a cabo según normativa provincial y nacional vigente.
* Asesorar, avalar y coordinar la publicación de resultados de investigaciones y todo material bibliográfico que surja de las actividades docentes y asistenciales del Hospital.


CAPITULO X: Funciones inherentes a la capacitación en servicio

Art. 14: Actividades por Telemedicina
El Comité deberá:
* Diseñar programas de capacitación locales para todos los perfiles de salud, junto con los servicios correspondientes, bajo la modalidad videoconferencia, promoviendo el trabajo en red entre distintos establecimientos (nacionales, locales y provinciales).
*Promover y avalar todas las actividades que se realicen desde la institución por videoconferencias.
* Generar acuerdos de cooperación con otras entidades locales, provinciales y nacionales del sector público como privado que permita compartir las actividades de videoconferencias que se realicen desde el Hospital y/o generar otras de interés para el área de salud.
* Generar acciones de promoción del uso de la tecnología médica – (en todas sus posibilidades).

Art. 15: Actividades de pre grado
El Comité deberá:
Tomar conocimiento y asesorar sobre los Convenios a efectuarse entre el Ministerio de Salud, y las Universidades públicas y/o privadas para la programación de la formación de pre-grado, de acuerdo con las necesidades y los cupos de que disponga el Hospital. Los convenios entre los centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y las Universidades deberán estar avalados por el Ministro de Salud de la Provincia.

Art. 16: Actividades de post grado
El Comité deberá:
Tomar conocimiento, intervenir y asesorar en los Convenios a efectuarse entre el MSAL y las Universidades públicas y/o privadas, para la programación de la formación de postgrado, de acuerdo con las necesidades y los cupos de que disponga el Hospital.

Art. 17: De las figuras de Asistente, Rotante y Visitante
Estas funciones se cumplirán de acurdo a los requisitos y reglamentaciones existentes.

 

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