Jueves, 28 Marzo 2019

Consejo Técnico

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Reglamento del Consejo Técnico

Según reglamentación vigente Decreto N° 130/79 párrafo III, artículo 10 Ley N° 7573, artículo 6 Inciso p, Artículo 12 y resolución N° 009 – HPD.G.R -06 Artículo 2° y 3°

Funciones:

La función del Consejo Técnico es organizar, coordinar, normalizar, supervisar, definir acciones mediante su asesoramiento al Directorio, con propuestas e informes que emitan en sus reuniones plenarias.

Integrantes

Estará Integrado por los Jefes de Servicios de las Áreas o Departamentos.

Finalidad

Coordinar las acciones tendientes a lograr el funcionamiento armónico del mismo y un adecuado uso de los recursos económicos, tanto sean originados por el presupuesto anual de salud, la administración de su actividad específica y/o todo recurso proveniente de Fondos Nacionales, Provinciales, Donaciones, etc.

Temática

Se expedirá mediante propuestas e informes no vinculantes los cuales deberán ser precisos y tratar temas específicos del personal del Hospital, Edilicios, Equipamiento y Mantenimiento, reglamentaciones de su funcionamiento y formar comisiones especiales de Historias Clínicas, altas, defunciones, farmacia, designar comisiones transitorias Ad Hoc que las circunstancias determinen.

De las Reuniones

Tendrá reunión Plenaria conjunta con el Directorio y el Gerente Técnico de carácter obligatorio Dos (2) veces al mes. El temario día y hora será coordinado con el Gerente Técnico y Secretario del Consejo técnico y cuya Acta será transcripta al Libro de Actas del Consejo técnico.

Representantes

Está formado por representantes de (7) siete áreas y/o Departamento y las que en sucesivo se propongan por este Consejo previa aprobación de plenario de Jefes de Servicios.

Área o Departamentos

Área Perinatal: Incluye Servicio de Maternidad y Neonatología

Área Infantil: Incluye Departamentos de pediatría y Secciones Afines

Área Urgencias Incluye Servicio de Urgencias y Servicio de Terapia Intensiva de Adultos

Área Quirúrgica: Incluye Quirófano Central – Especialidades Quirúrgicas: Cirugía General – Ginecología – Traumatología – Neurocirugía – Oftalmología – Otorrinolaringología – Anestesiología.

Área Clínica: Incluye Servicio de Clínica Médica – Cardiología – Psiquiatría – Neurología –

Hematología – Consultorios Externos – Sección Chagas Área de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento: Incluye Servicio de Radiología – ecografía – Tomografía Axial Computada – laboratorio Central – Anatomía Patológica – Hemoterapia (IPHEM) Fisioterapia y rehabilitación.

Área de Servicio de Apoyo: Incluye Departamento de Enfermería – Servicio Social – Servicio de Alimentación – Servicio de Farmacia – Electromedicina – Departamento Mantenimiento General.

Presidente

Las sesiones serán presididas por 2 dos Consejeros, titular y suplente por el termino de 1 año elegidas por el voto consensuado de entre sus miembros en la primera reunión plenaria del año.

Funciones del Presidente

Tendrá como función coordinar las actividades del Consejo junto con el Secretario General. En las sesiones será el moderador que ordenará las mismas, dando comienzo y fin a éstas, siguiendo el orden de la agenda, concediendo la palabra, ordenando las mociones y cuantificando el voto que se emita. Conserva el poder del voto como consejero firma junto al Secretario toda documentación que el consejo emita.

Secretario General y de Actas

Es elegido a propuesta del Plenario de Jefes y Servicio y tendrá una duración de dos años en el cargo. Tendrá voz y voto en las sesiones del consejo.

Funciones: Mantener el libro actas al día, dar lectura al Acta anterior en cada sesión para su aprobación, ser el Guarda del libro de Actas, libro de asistencia y toda la documentación que surja de las actuaciones del consejo.

Consejero Titular y Suplente

Cada Área estará representada por 2 miembros elegidos por el voto de los jefes de servicios de las áreas predeterminadas, prefiriendo a los jefes de servicio concursado, dad su autoridad, conocimiento, antigüedad y jerarquía pero no será excluyente frente a los vocacional y responsabilidad manifiesta de otro jefe de servicio interino.

Funciones de los Consejeros: Conocer el área que representa y elevara en forma pormenorizada su problemática producto de reuniones previas en lo Jefes de cada Servicio representado. Para ello será obligatorio reuniones formales con actas específicas para cada una de esas áreas, donde recepcionará las ideas, criticas, propuestas y problemáticas de cada área para ser tratadas en el Consejo técnico y a la que también comunicará lo tratado y resuelto en cada reunión del Consejo.

Duración de las Funciones

Los Consejeros titulares y suplentes, tendrá una duración en sus funciones durante dos años. Los consejeros se renuevan por mitades. El Consejo Técnico sorteará las Areas que se renuevan en la primera sesión ordinaria del año.

Votaciones

Los Consejeros. Titular y suplente concurrirán a la sesiones con derecho a voz aunque solo tendrá derecho a voto el titular. En caso de ausencia del titular a las sesiones el suplente lo reemplazará con derecho a voto.

Responsabilidad

Los consejeros deberán asumir firmemente la responsabilidad que les cabe a su cargo dar la trascendencia del mismo. Deberá actuar con el suficiente decoro a su asistencia será obligatorio y factible de ser reemplazado por el voto del resto de los Consejeros sino se cumplirán sus funciones adecuadamente.

Remoción

La inasistencia del Consejero Titular a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el año, será causa de separación automática quedando como titular el suplente. El área Correspondiente deberá elegir deberá elegir un Consejero suplente entre los representantes de dicha área, en un plazo no mayor a 30 días. La ausencia deberá ser comunicada al Consejo previamente o en los siete días posteriores a la reunión que no concurrió salvo causa justificada (enfermedad, licencia, congreso, etc.).

Visto 1351 veces Modificado por última vez en Miércoles, 08 Mayo 2019 10:54
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