Viernes, 13 Enero 2017

Prohibido bañarse en los canales para riego

Los canales están hechos para distribuir agua a la producción, no para bañarse. Esta práctica además de poner en riesgo la vida, todos aquellos que la realicen pueden ser multados por obstaculizar o interrumpir el cauce normal de agua.

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La Ley Nº941 – R del Código de Faltas sanjuanino en su Artículo 197 establece:

Aprovechamiento abusivo de aguas: El que de cualquier forma desvíe, modifique o interrumpa el curso de las aguas que correspondan a otro será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), trabajaos de utilidad pública y/o arresto de hasta cinco (5) días”.

Por otra parte, el Código de Agua establecido bajo la norma Nº 190 – L, en sus artículos 148 y 245 menciona:

Obstáculo en los acueductos: Queda prohibido poner obstáculos en los acueductos, sean estos canales, ramos o desagües, que pudieran entorpecer o interrumpir el libre curso de las aguas. Sólo podrá disponerlo o autorizarlo el Departamento de Hidráulica por motivos técnicos debidamente establecidos. El quebramiento de esta veda será considerado infracción y castigado conforme a lo dispuesto en este Código o en la ley especial”. (Artículo 148)

Perjuicios a los recursos naturales y obras hidráulicas públicas: Todo aquel que, en contravención a este Código y sus reglamentaciones, causare perjuicio a los recursos hídricos y obras hidráulicas públicas, sea o no usuario o concesionario, será administrativamente sancionado con multa de hasta cien veces el canon vigente en el momento del hecho en el Valle de Tulum, por una hectárea, sin perjuicio de responder civilmente por los daños y perjuicios que haya ocasionado el hecho dañoso” (artículo 245).

Si algún ciudadano detecta el incumplimiento de estas leyes puede denunciarlo al 911, ya que no sólo es una acción ilegal sino que además peligra la vida de las personas que la realizan.