Guillermina Lima
NUEVO MÉTODO DE PAGO A TRAVÉS DEL BOTON PLUS PAGOS
DEBIN:
A través del botón PLUSPAGOS, se puede seleccionar DEBIN (Débito Inmediato), que es un medio de pago que debita un monto de la cuenta del contribuyente (lo cobra en línea) de manera inmediata solicitando autorización previa.
Al seleccionar la opción DEBIN dentro del boton de pago PLUSPAGOS se debe ingresar el CBU (clave bancaria uniforme) y el CUIT del pagador, asi como el mail. Puede crear un DEBIN para cualquier Banco, con ALIAS o CBU.
Botón de Pagos consume el método de LINK, creando un DEBIN. Esto dispara un mail con un instructivo al pagador, indicando que se ha generado un DEBIN, y debe ingresar a su banco a autorizar el mismo. Hasta ése momento la transacción estará en estado pendiente.
Para autorizar el pago, el contribuyente deberá ingresar al Homebanking.
- Si el Debin es Exitoso: Botón de Pagos envía el mail al comercio y al cliente, guardando la tx en estado "exitosa". Anteriormente, gravó la tx con el resultado e informo a la entidad por mensajería.
- Si el Debin es Rechazado: Botón de Pagos notifica a la entidad por mensajería de Botón de Pagos, y notifica por mail al pagador y a la entidad. Guarda la tx en Botón de Pagos con su resultado "rechazo".
- Si el Debin no es autorizado aun por el contribuyente: Estado "Pendiente". Se mantendrá en este estado hasta las 23.59 hs del mismo día, o hasta que el cliente ACEPTE el DEBIN desde su homebanking, lo que suceda primero.
NUEVO MÉTODO DE PAGO A TRAVÉS DEL BOTON PLUS PAGOS
DEBIN:
A través del botón PLUSPAGOS, se puede seleccionar DEBIN (Débito Inmediato), que es un medio de pago que debita un monto de la cuenta del contribuyente (lo cobra en línea) de manera inmediata solicitando autorización previa.
Se debe ingresar el CBU (clave bancaria uniforme) y el CUIT del pagador, asi como el mail. Puede crear un DEBIN para cualquier Banco, con ALIAS o CBU.
Botón de Pagos consume el método de LINK, creando un DEBIN. Esto dispara un mail con un instructivo al pagador, indicando que se ha generado un DEBIN, y debe ingresar a su banco a autorizar el mismo. Hasta ése momento la transacción estará en estado pendiente.
Para autorizar el pago, el contribuyente deberá ingresar al Homebanking.
- Si el Debin es Exitoso: Botón de Pagos envía el mail al comercio y al cliente, guardando la tx en estado "exitosa". Anteriormente, gravó la tx con el resultado e informo a la entidad por mensajería.
- Si el Debin es Rechazado: Botón de Pagos notifica a la entidad por mensajería de Botón de Pagos, y notifica por mail al pagador y a la entidad. Guarda la tx en Botón de Pagos con su resultado "rechazo".
- Si el Debin no es autorizado aun por el contribuyente: Estado "Pendiente". Se mantendrá en este estado hasta las 23.59 hs del mismo día, o hasta que el cliente ACEPTE el DEBIN desde su homebanking, lo que suceda primero.
CLAVE CUR PROVISORIA
Estimado Contribuyente, Usted podrá obtener la clave CUR ingresando en el menú "Opciones de Usuarios" sección "Obtención de clave CUR"
PLUS PAGOS
Hoy vence Anual del Impuesto a la Radicación de Automotores, aproveche descuento del 15%,
Además utilizando las tarjetas de crédito del Banco San Juan podrá abonar en 6 cuotas sin interés.
Ingrese a nuestra página y acceda a los beneficios a través de Plus Pagos
MEDIOS DE PAGO ELECTRONICO
Desde nuestra página pagá tus impuestos utilizando los medios de pago electrónicos.
MORATORIA LEY 2029-I
BENEFICIOS:
A ) Condonacion de Intereses Resarcitorios y/o Punitorios previstos en el Artículo 43 bis, apartado A) inciso h) de la Ley N° 151-I.
Ello se aplicará en el importe total de intereses que supere el porcentaje que en cada caso se establece a continuación:
* Ejercicio Fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/12/2019: el diez porciento (10%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2016 y 2017: el veinticinco porciento (25%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2014 y 2015: el cincuenta porciento (50%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2013 y anteriores: el setenta y cinco porciento (75%) del capital adeudado.
B ) Pago de Contado:
Para quienes por el pago de contado se establece un descuento del quince (%) sobre el monto de la deuda consolidada.
- C) Cantidad de Cuotas: Hasta 120 en el casi de Contribuyentes y 36 cuotas para Agentes de Retención y Percepción por sus obligaciones tributarias generadas en carácter de tales.
MORATORIA LEY 2029-I
BENEFICIOS:
*CONDONACION DE INTERES
*PAGO DE CONTADO
*
Noticia para confimar si llega 14-5 21hs
Noticias para probar si llega
MORATORIA LEY 2029-I
MORATORIA LEY 2029-I
BENEFICIOS:
A ) Condonacion de Intereses Resarcitorios y/o Punitorios previstos en el Artículo 43 bis, apartado A) inciso h) de la Ley N° 151-I.
Ello se aplicará en el importe total de intereses que supere el porcentaje que en cada caso se establece a continuación:
* Ejercicio Fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/12/2019: el diez porciento (10%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2016 y 2017: el veinticinco porciento (25%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2014 y 2015: el cincuenta porciento (50%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2013 y anteriores: el setenta y cinco porciento (75%) del capital adeudado.
B ) Pago de Contado:
Para quienes opten
MORATORIA LEY 2029-I
BENEFICIOS:
A) Condonacion de Intereses Resarcitorios y/o Punitorios previstos en el Artículo 43 bis, apartado A) inciso h) de la Ley N° 151-I.
Ello se aplicará en el importe total de intereses que supere el porcentaje que en cada caso se establece a continuación:
* Ejercicio Fiscal 2018 y obligaciones vencidas al 31/12/2019: el diez porciento (10%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2016 y 2017: el veinticinco porciento (25%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2014 y 2015: el cincuenta porciento (50%) del capital adeudado.
* Ejercicio Fiscal 2013 y anteriores: el setenta y cinco porciento (75%) del capital adeudado.
B) Pago de Contado:
Para quienes por el pago de contado se establece un descuento del quince (%) sobre el monto de la deuda consolidada.
C) Cantidad de Cuotas:
Hasta 120 en el casi de Contribuyentes y 36 cuotas para Agentes de Retención y Percepción por sus obligaciones tributarias generadas en carácter de tales.